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Ayuntamiento de Avila

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

SOLO PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la L.O.14/2003 de 20 de noviembre, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL PADRÓN DE HABITANTES

DESCRIPCIÓN - El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio de Ávila a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo del año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
IMPORTANTE.- Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que indiquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio (art. 68 RD 1690/1986 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales).
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REQUISITOS.- Ser mayor de edad o menor entre 16-18 años y residir en el municipio la mayor parte del año.
NORMATIVAS.- Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).
TRAMITACIÓN PRESENCIAL.- En la oficina de Estadística y Gestión padronal (Plaza del Mercado Chico, 1) - (Edificio Principal del Ayuntamiento) - Teléfono: 920-350000- Extensión 180 - Horario: De lunes a viernes de 9,00 h. a 14,00 horas.

 

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IMPORTANTE:

Deberá presentarse un documento con la firma de todos los mayores de 16 años que se inscriban.

Para empadronar menores con uno sólo de sus progenitores deberá hacerse utilizando la solicitud  correspondiente (no ésta).

Para empadronar a personas en una vivienda perteneciente a un colectivo (Residencia, Centro Religioso, Centro de Estudiantes, Centro Militar, Hotel, etc), deberá utilizarse la solicitud correspondiente (no ésta).

 

 

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