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Ayuntamiento de Avila

OPERACIÓN DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO

OPERACIÓN DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO

NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2022.


PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
 

1.- Es objeto de las presentes normas y del contrato que al efecto se suscriba, la concertación de una (o varias) operación de crédito por importe de 5.466.000 €, para la financiación de las inversiones previstas en el Presupuesto General para 2022.

2.- En su momento podrán ser modificadas las finalidades del préstamo previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, para destinarse a otras inversiones.

3.- El importe total de la operación de préstamo a largo plazo podrá adjudicarse a una o varias Entidades Financieras.

 

SEGUNDA. CONDICIONES FINANCIERAS.


El importe y características de la Operación de Préstamo a largo plazo destinada a financiación de inversiones del Presupuesto General del ejercicio 2022 son estas:

Importe en euros

5.466.000 €

PERIODO

10 AÑOS (sin carencia)

LIQUIDACIÓN INTERESES

ANUAL

AMORTIZACIÓN

FIJA CONSTANTE

Tipo de Interés Estimado

FIJO (“simple exacto”)

Diferencial por coste financiación Estado (VIDA MEDIA)

0,97 % (Resolución 5 abril 2022)

Diferencial por cumplimiento del FIE

0,50 %

Tipo de Interés máximo estimado

1,47 %

Vida Media > 10 años

NO PROCEDE

Intereses Demora sobre tipo de interés normal

<2,00 anual

Días para el cómputo del tipo de interés

Simple Exacto (365 días: 366, bisiestos)

Comisiones de Formalización

Ninguna

Comisiones de Cancelación Anticipada

Ninguna

Otras comisiones

Ninguna

1.- Importe Máximo: 5.466.000,00 €.

2.- Duración de la operación: Diez años, desde su formalización.

3.- Tipo de interés: Será fijo y se corresponderá con el ofertado por la correspondiente Entidad Financiera y adjudicado por el Ayuntamiento, debiendo ser inferior al máximo señalado anteriormente. Se utilizará el "interés simple exacto"; es decir, 365 días (o 366 días si el año fuese bisiesto).

4.- Sistema de amortización: Mediante anualidades comprensivas de cuota de amortización constante y de la correspondiente a los intereses.

- Las cuotas de amortización (anuales) serán diez de igual importe, comenzando la primera anualidad de amortización un año después de la fecha de firma de la operación e importará la cantidad de 546.600,00 €, al igual que las nueve siguientes.

- Las cuotas de interés serán anuales, con idéntico vencimiento a las de amortización.

- Las Cuotas de Interés se calcularán conforme a la siguiente fórmula:

C.I. = C ´ i ´ Ti / Tt

Siendo:

C.I. : Cuota de interés anual.

C : Capital pendiente de amortización al comienzo del trimestre.

i : Tipo de interés fijo concertado.

Ti: Número de días naturales desde la disposición durante el periodo de inicio.

Tt: 365 días. Simple Exacto (365 días: 366, bisiestos).


5.- Otras condiciones: La entidad participante podrá señalar en su oferta el tipo de interés de demora, siempre que sea inferior al señalado en las condiciones financieras u ofertar importes inferiores al total solicitado. En el caso de no especificarse interés de demora se entenderá este con un diferencial del 0,00 % sobre el interés ordinario del periodo.


TERCERA. COMUNICACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS Y DE LOS VENCIMIENTOS.


Dado que la operación es a tipo fijo, no se producirá modificación alguna en el tipo de interés. Asimismo, deberán comunicarse con una antelación mínima de diez días las correspondientes liquidaciones de intereses y amortización.


CUARTA. LIQUIDACIONES.


Los intereses se devengarán por días, se liquidarán por anualidades vencidas, y se satisfarán anualmente junto a las cuotas de amortización.

 

QUINTA. INFORMACIÓN ECONOMICA–FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO.


La información económico-financiera será remitida a las entidades financieras en la invitación para participar en la licitación.

 Se autoriza expresamente a que las Entidades Financieras que lo deseen a que accedan directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), así como a la Central de Información de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (CIRLOCAL), o a cualquier otra base de datos pública de seguimiento o control de endeudamiento a los efectos de consultar la deuda que del Ayuntamiento de AVILA  figure en las mismas.

 

SEXTA. RÉGIMEN DE DISPOSICIÓN.


A la firma del contrato de préstamo se efectuará la disposición por la totalidad.


SÉPTIMA. ORGANO COMPETENTE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21. Ley reguladora de las Bases del Régimen Local el órgano competente para su aprobación es el Alcalde, y por su delegación la Junta de Gobierno Local, al estar el préstamo previsto en el Presupuesto y su importe acumulado dentro del presente ejercicio económico no supera el 10 por ciento de sus recursos ordinarios.

 

OCTAVA. DESARROLLO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN


1.- El Ayuntamiento remitirá invitación para participar a las Entidades Financieras con oficina en Ávila y aquellas otras que se considere conveniente.

2.- Las proposiciones se presentarán mediante cumplimentación del formulario específico en la Sede Electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Ávila (sede.avila.es), plataforma que cumple los requisitos de acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos e informaciones utilizados en los medios digitales y que en todo caso es verificable a través del servicio on-line valide (https://valide.redsara.es/) ofrecido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

  Una vez cumplimentado el formulario –y a efectos de garantizar la custodia, confidencialidad, y secreto-  se grabará la propuesta en un registro de entrada específico, independiente al del registro General de Entrada/Salida del Ayuntamiento de Ávila y al que ninguna persona tendrá acceso hasta el momento de finalización de las ofertas.


2.- Las ofertas se presentarán antes de las 14:00 horas del día 13 de mayo de 2022.

3.- Durante el plazo de presentación de ofertas los interesados podrán examinar el expediente en la Intervención de Fondos del Ayuntamiento.

4.- Conocida y acreditada la personalidad de las distintas entidades financieras, solo es necesaria la presentación de las proposiciones ECONÓMICAS

5.- La Mesa de Contratación estará presidida por el Secretario General de la Corporación y formarán parte de la misma como vocales, la Viceinterventora, el Tesorero y el Oficial Mayor. El Oficial Mayor ejercerá la Secretaría de la Mesa.

6.- La Mesa de Contratación, una vez constituida, examinará y calificará los documentos aportados declarando los licitadores admitidos, excluidos definitivamente y excluidos provisionalmente. Se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanar, en su caso, los posibles defectos.

7.- La Intervención Municipal emitirá un informe sobre las ofertas presentadas. Con posterioridad a este informe, y recabados, en su caso, informes complementarios, se formulará propuesta de adjudicación. Esta propuesta y el informe podrán ser simultáneos en la sesión de constitución de la Mesa de Contratación, adjuntándose posteriormente al expediente informe escrito.

8.- La propuesta se elevará a Junta de Gobierno Local para su aprobación. De no aceptarse la propuesta de la Mesa de Contratación, deberá motivarse la adjudicación.  

9.- Aprobada por el Ayuntamiento, la operación se formalizará en el correspondiente contrato, suscrito ante el Secretario General de la Corporación, que intervendrá o formalizará el documento ajustado a las presentes normas de contratación y a la oferta adjudicataria, sin perjuicio de las adaptaciones que de común acuerdo proceda introducir sin contradecir las presentes bases, que en todo caso tendrán carácter prevalente.

10.- No obstante, en caso de ser necesario solicitarse por la Entidad Financiera adjudicataria su formalización en documento público, los gastos ocasionados serán por cuenta del adjudicatario.


NOVENA.- CRITERIOS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN

Para la adjudicación de este contrato, se atenderá a las mejores condiciones económicas ofertadas por los licitadores considerando el menor tipo fijo.


DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa

            El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

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