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Ayuntamiento de Avila

SOLICITUD TARIFA SOCIAL SUMINISTRO AGUA

SOLICITUD TARIFA SOCIAL SUMINISTRO AGUA

PROPUESTA DE NORMAS REGULADORAS DE LA APLICACIÓN DE LA  TARIFA SOCIAL EN LA TASA POR  SUMINISTRO DE AGUA POTABLE  Y POR SERVICIO DE SANEAMIENTO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS CON BAJO NIVEL DE RENTA.( 2025)

I.- El Excmo. Ayuntamiento de Ávila tiene conferidas, entras las competencias que le son propias, de conformidad con el artículo 25 de  la Ley de Bases de Régimen Local,  la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.,

II.- Existen personas y familias, en situación de desempleo y con bajo nivel de renta que pueden ser objeto de fomento por la Entidad Local,  por tener competencia en la materia  de conformidad con la referida Ley.

III.- Considerando la conveniencia de  favorecer  a las citadas personas, el Ayuntamiento de Ávila  incluyó en  la Tasa por Suministro de Agua potable  y en la Tasa por Servicio de Saneamiento, la aplicación de una Tarifa Social para personas desempleadas con bajo nivel de renta, con carácter rogado, previo reconocimiento de la situación por el Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan.

IV.- Por todo ello, se hace necesario establecer unas Normas reguladoras de los requisitos que deben tener las personas solicitantes de dicha Tarifa Social en la aplicación de las referidas Tasas, delimitándose dichos requisitos de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

1.- OBJETO.

Las presentes Normas tienen por objeto delimitar los requisitos que deben tener las personas solicitantes y las unidades familiares a las pue pertenezcan, a fin de la aplicación efectiva de la Tarifa Social  en las Tasa por Suministro de Agua potable y en la Tasa por Saneamiento, en la vivienda habitual de la unidad familiar.

2.- REQUISITOS.

Los miembros de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Estar empadronados en el municipio de Ávila en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, pudiendo únicamente realizarse una solicitud por unidad familiar,
b) Hallarse en el año de la solicitud al menos un miembro de la unidad familiar en situación de desempleo o en situación de empleo con una duración igual o inferior a 20 horas semanales.

Se entenderá por Unidad familiar las personas que conviven en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción o a las personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.

c) Ser sujeto pasivo de las Tasas  por suministro de Agua potable y por Saneamiento. En el caso de inquilinos que no sean sujetos pasivos, procederá la aplicación de la Tarifa Social  siempre que en el contrato de arrendamiento se establezca la obligación del pago de dichos tributos por el arrendatario.

Cuando la vivienda sea un bien ganancial podrá solicitar la ayuda cualquiera de los cónyuges que cumpla los requisitos, al margen del titular del recibo.

d) No contar con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad familiar supere los límites que a continuación se relacionan, en relación con el IPREM anual  del año anterior al que se cursa la solicitud por 12 pagas:

Nº de personas empadronadas en la vivienda límite de ingresos

De 1 a 2 IPREM  X 1,3
De 3 a 4 IPREM  X 1,6
Más de 4 IPREM  X 2,1

Los ingresos de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud, determinándose dichos ingresos sobre el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Tributaria en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar resultantes de la aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.

Para las personas no obligadas a declarar, se tendrán en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención deduciendo sus respectivas retenciones y los gastos deducibles del trabajo, aplicándose las reducciones previstas en la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre o legislación que la sustituya.

3.- PROCEDIMIENTO.

Las solicitudes para la aplicación de la Tarifa Social, que se formalizarán conforme al Anexo I adjunto a la presente Convocatoria, serán tramitadas con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes Normas en el Boletín Oficial de la Provincia de Avila.
b) Lugar de presentación de solicitudes:

La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda se presentará por el interesado presencialmente  en el Registro Municipal o mediante solicitud formulada telemáticamente,  conforme al modelo normalizado previsto en las presentes Normas.

Cuando la solicitud no esté debidamente cumplimentada, no reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas , o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto.

c) Documentación a presentar junto a la solicitud:

1º.- Documentación acreditativa de la separación o divorcio en los supuestos que así proceda.
2º.-Contrato de arrendamiento de la vivienda  objeto de la solicitud, si así procede.
3º.- Documentación emitida por el servicio público competente en materia de empleo acreditativa de la situación de desempleo o acreditación de estar empleado con una duración igual o inferior a 20 horas semanales.

4º.-Fotocopia de la  Declaración de la Renta correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de  todos  los miembros de la unidad familiar obligados a realizarla o en su defecto certificación negativa en la que consten las imputaciones de rentas de dichas personas en el periodo mencionado.
5º.- Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente.

Con independencia de la obligación de presentar la documentación relacionada con anterioridad, , la presentación de la solicitud, implicará la autorización de los solicitantes para que el  Ayuntamiento de Ávila obtenga, si es posible, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Empresas suministradoras de los servicios, Catastro, Padrón Municipal, Servicios Públicos competentes en materia de Empleo y Departamentos Municipales encargados la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas.

El Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 y demás preceptos de la misma,  podrá solicitar cualquier documentación acreditativa de los criterios establecidos en las presentes Ayudas.

La resolución de las concesiones o denegaciones de la Tarifa Social  se efectuará por Decreto de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades.

4.- ÓRGANOS COMPETENTES.

La ordenación e instrucción del expediente corresponderá a los Órganos competentes de la  Concejalía de Servicios Sociales e igualdad de Oportunidades.

5.-  CAUSAS DE DENEGACIÓN O EXTINCIÓN DE LA TARIFA SOCIAL:

- No cumplir los requisitos establecidos en las presentes Normas.
- Ocultamiento o falseamiento de datos
- Inexistencia de recibos individualizados con motivo de facturarse los consumos en contadores comunitarios,

Igualmente las ayudas podrán extinguirse en el supuesto de que con posterioridad a su concesión, la unidad familiar beneficiaria deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes Normas

6.- RECURSOS

Las denegaciones en base a los requisitos de la misma, se podrán impugnar por los legítimamente interesados en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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