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Ayuntamiento de Avila

Subvenciones deportes (Equipos de maxima categoría)

Subvenciones deportes (Equipos de maxima categoría)



        Subvención para entidades con equipos de maxima categoría.

Los formularios que figuran a continuación están destinados a los Clubes Deportivos, las Sociedades Anónimas deportivas, Delegaciones Provinciales de las Fed. Deportivas de  C y L, así como el resto de entidades deportivas, reglamentariamente inscritas en el registro de entidades deportivas de C y L, y Asoc. sin ánimo de lucro inscritas en el registro de la Junta de Castilla y León, que realicen puntualmente actividades deportivas en la Ciudad de Ávila y tiene por objeto solicitar la subvención de Máxima Categoría (Línea 2), destinada a ayudar a sufragar los gastos de participación en ligas regulares de competiciones federadas de ámbito nacional o regional y en campeonatos nacionales siempre que el equipo con el que participe represente la máxima categoría de una disciplina deportiva dentro de las categorías juveniles o superiores en la ciudad de Ávila durante la temporada 25/26.


            Deben adjuntar:
 

                a) Copia de la tarjeta de indentificación fiscal o resguardo de haberla solicitado.

                b) Certificación de la agencia triburaria y de la Seguridad social de estar al corriente de pago. (en caso de no haber autorizado esta consulta a el Ayuntamiento)

                c) Certificado federativo de la categoría en la que compite el equipo a subvencionar.

 



   

 

Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

 

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