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Ayuntamiento de Avila

SOLICITUD EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD EN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

SOLICITUD EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD EN IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZAS FISCALES: ORDENANZA NÚMERO 2

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

DISPOSICION GENERAL

De conformidad con lo previsto en los arts. 2 y 59, en relación con los arts. 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento acuerda exaccionar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gravará la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría, y tiene carácter obligatorio.

Artículo 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos del impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Artículo 3. No estarán sujetos a este Impuesto los siguientes vehículos:

- Los que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4. 1. Estarán exentos del impuesto:

[...]

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

 

Más información:

- Enlace a las ordenanzas fiscales en www.avila.es: https://www.avila.es/ayuntamiento/ordenanzas-municipales

- Enlace al Tablón de la sede electrónica: https://sede.avila.es/eAdmin/Tablon.do?action=inicioTablon

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