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Ayuntamiento de Avila

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Si no dispone de certificado de firma electrónica puede acceder al formulario de la declaración en la siguiente url:

https://www.avila.es/tramites/1345-declaracion-impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana-1

ANEXO

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

 

Plazo de presentación de la declaración [Art.110.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL)]

                La declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Supuesto de no sujeción por Inexistencia de Incremento de Valor (Art. 104.5 TRLHL)

5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Base imponible (Art 107.1 y 5 TRLHL)

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.

5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Solicitud de Bonificación en Herencias (Art 13.3 de la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Ávila)       

                Se establece la bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, únicamente en el caso de que el inmueble transmitido constituya la vivienda en que figure empadronada la persona fallecida en el momento del devengo del impuesto o haya figurado empadronada dentro del plazo de los cinco años anteriores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que tenga asignado un valor catastral de suelo que no exceda de 100.000 euros. A dicho efecto, se atenderá al valor catastral de suelo asignado al inmueble en su totalidad, no el correspondiente a la cuota concreta del mismo que se transmita como consecuencia del fallecimiento.

- Que la adquisición se mantenga durante los cuatro años y seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

La bonificación se aplicará también a las plazas de garaje, con un máximo de dos, trasteros e inmuebles análogos que hubieran sido adquiridos por la persona fallecida conjuntamente con la vivienda.

           En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia de la adquisición señalado anteriormente, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora.

           Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación al presentar la declaración del impuesto.

           Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos, se concederá la bonificación o se denegará, en cuyo caso se practicará liquidación que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso.

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN

Se presentará una única declaración por documento aportado que origina la imposición.

Rellenar con letras mayúsculas.

Se podrá acceder al documento registrado en sede.avila.es DOCUMENTACIÓN / REGISTROS DE ENTRADA

1. DATOS DEL PRESENTADOR, TRANSMITENTE Y ADQUIRENTE

DOMICILIOS: Serán los actuales a efectos de notificaciones.

Cuando haya más de un sujeto pasivo bastará que se cumplimente con los datos de uno solo.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán que facilitar los domicilios actualizados del resto de los sujetos pasivos, si estos no coinciden con los datos que obran en el documento que origina la imposición.

2. DATOS DEL TÍTULO

NOTARIO/DOCUMENTO:

- Notario: Nombre y apellidos del notario.

- Documento: Impuesto de sucesiones; Juzgado de 1ª Inst. n.º 1 de Avila;

                                    Tesorería general de la seguridad social…

TIPO DE TRANSMISIÓN: Venta; Herencia; Donación; Adjudicación judicial; Dación en pago; Extinción del proindiviso; Extinción del condominio; Disolución de sociedad conyugal; Aportación a sociedad conyugal; Aportación a sociedad; Disolución de sociedad; Permuta; Adjudicación; Otros…

NÚMERO DE PROTOCOLO/EXPEDIENTE

- Nº Protocolo: Viene en el encabezado de la escritura.

- Nº Expediente: Si son adjudicaciones judiciales (el nº de la ejecución hipotecaria, separación, divorcio…).

FECHA DE FALLECIMIENTO: Si la transmisión es por herencia.

FECHA DEL DOCUMENTO: de la escritura pública; de la declaración del Impuesto de sucesiones; del decreto (en ejecuciones hipotecarias, separaciones, adjudicaciones…).

FECHA DE TITULO ANTERIOR: de la escritura de compra; del fallecimiento…

3. DATOS DE LA FINCA

SITUACIÓN: Calle y número donde estén situados los inmuebles transmitidos.

CLASE: Vivienda; Garaje; Trastero; Local; Parcela…

REFERENCIA CATASTRAL: No es necesario poner las dos últimas letras.

4. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN

Si se aportan los títulos que documentan la adquisición anterior marcar su casilla.

 

 

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